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Auction 717, Lot # 50

DI - Victoria, Guadalupe - Cañedo, Juan de Dios.
Decreto.
"...El Escelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Reglamento para el Ramo de Pasaportes.
Art.1o. El patrón ó comandante de cada buque procedente de puertos extranjeros, inmediatamente después de su arribo á alguno de los puertos de la república, declarará por escrito al jefe de la aduana marítima el número de pasajeros que trae á su bordo, sus nombres, patria, empleo ó ejercicio, y punto donde se embarcaron. El comandante ó patrón de buque que reuse exhibir esta declaración, ó que la otorgue con falsedad, será multado en la suma de 100 pesos, y además en 20 pesos por cada pasagero que habiendo venido en su buque, se haya omitido en la declaración. En caso de oposición al pago de esta suma, ó sumas podrá ser detenido el buque hasta que se verifique. No se entienden por pasajeros los marineros, ó individuos de tripulación que según el roll, se hallen al servicio actual del buque.
2o. Todo extranjero antes de desembarcar en cualquiera puerto de los Estados Unidos Mexicanos declarará su nombre, edad, estado, naturaleza, el punto de su procedencia y el de su destino, objeto de su viage, y su profesión. Esta declaración otorgada por el marido, padre ó madre en una familia será suficiente para las mugeres é hijos.
México 1o. de mayo de 1828.
Con pequeña quemadura en la parte superior izquierda, no afecta texto.
Estimado $8,000-10,000


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